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Una crítica islámica a la economía (página 2)



Partes: 1, 2

Al igual que con la definición de usura,
también con la de moneda nos encontramos frente a un
radical cambio con respecto a la concepción y la
práctica tradicionales. El conocimiento que hoy en
día se tiene de moneda, que sirve para justificar lo que
utilizamos como moneda, es el resultado del triunfo
ideológico y político de las tesis de los
economistas a partir del siglo XVIII especialmente.
Tradicionalmente moneda era cualquier mercancía
comúnmente aceptada como medio de cambio. De esta
definición se extrae al menos tres condiciones
básicas: ser una mercancía, ser cualquiera
común o libremente aceptada y servir como medio de cambio.
Este ser libremente elegida, característica fundamental de
la moneda, no permite la imposición de una
mercancía como moneda única, aún menos si se
trata de un papel que carece de ningún valor real (en un
mercado libre). Por contra, la revolución francesa
sacralizó las tesis ideológicas y políticas
de los economistas: la moneda perdió definitivamente la
característica de ser libremente elegida por los usuarios,
mientras la usura fue legalizada.

Mercancía es simplemente cualquier útil
cuya propiedad se dispone para ser intercambiada. Su "ser
útil" permite dotarlo de propiedad y de valor. Utilidad no
debe confundirse con valor en su sentido original. Utilidad es
simplemente la capacidad de algo de servir para un determinado
propósito, mientras que el valor es la relación de
igualdad (equivalencia) de un bien con respecto de otro, que se
establece en toda transacción comercial
equitativa.

El uso y el consumo son las dos "utilidades" propias del
"útil". ¿En qué se diferencia el uso del
consumo? El uso de un útil se puede utilizar (usar)
parcialmente conservando una cierta utilidad en lo que ha sido
utilizado, pero el consumo de un útil no se puede utilizar
(consumir) salvo utilizando (consumiendo) toda la utilidad de lo
que ha sido utilizado. Por tanto:

  • a. Uso es la utilidad de ciertas
    mercancías que es duradera y divisible.

  • b. Consumo es la utilidad de ciertas
    mercancías que es instantánea e
    indivisible.

En consecuencia, la distinción entre uso y
consumo nos permite distinguir entre dos tipos de
mercancías dependiendo del tipo de utilidad que presentan,
y nos permite clasificar todas ellas en uno de estos dos
tipos:

  • a. Mercancías de uso o aquellas
    mercancías cuya utilidad normal puede dividirse en
    utilidades de uso parcial. Como por ejemplo: un coche, un
    caballo, un terreno, una casa, etc. También llamadas
    mercancías no fungibles.

  • b. Mercancías de consumo o aquellas
    mercancías cuya utilidad normal no puede dividirse en
    utilidades de uso parcial. Como por ejemplo: una manzana,
    carne, oro, plata, materias primas en general, etc.
    También llamadas mercancías
    fungibles.

La divisibilidad del uso de las mercancías de uso
en usos parciales permite transferir la propiedad de cada uso
parcial independientemente de la propiedad de la mercancía
entera. Por consiguiente, establecer tratos para el intercambio
de la propiedad del uso parcial de una mercancía de uso, o
lo que es lo mismo, las mercancías de uso se pueden
alquilar. Pero dado que el consumo de las mercancías de
consumo no puede dividirse, no es posible transferir la propiedad
del consumo de estas mercancías sin transferir al mismo
tiempo, de hecho, la propiedad de la mercancía entera. Por
consiguiente, no se pueden establecer tratos para el intercambio
de la propiedad de una "parte" del consumo (aunque la parte
utilizada no sea la manzana entera, toda parte de la manzana
utilizada es enteramente consumida), o lo que es lo mismo las
mercancías de consumo no se pueden alquilar.

  • 1. Las mercancías de uso son
    mercancías alquilables.

  • 2. Las mercancías de consumo son
    mercancías no alquilables.

Si consideramos que la utilidad normal de la moneda es
la de servir como medio de cambio, nos interesará saber si
esta utilidad es una utilidad de uso o de consumo. La capacidad
de ser intercambiada es implícita a todas las
mercancías. Cuando cambiamos una mercancía
determinada por otra, decimos que la gastamos ya que en ello va
una inmediata pérdida de la totalidad de la utilidad de
esa mercancía. A esto hemos llamado consumo. La moneda,
cuya utilidad normal es la de servir como medio de cambio, es
consumida al ser utilizada, es decir, al ser intercambiada y es,
por tanto, una mercancía de consumo o una mercancía
no alquilable.

En cuanto al ahorro de la moneda, cabe decir que no es
una utilidad en su puro sentido, tal como el uso o el consumo,
sino más bien una simple espera para su
utilización. Por tanto, "el valor de ahorro" de la moneda
y otras mercancías ahorrables forma parte
intrínseca del valor de la mercancía. Esta facultad
de ahorro está inseparablemente unida a la propiedad de la
mercancía, es decir, nadie excepto el propietario puede
ahorrar la mercancía independientemente de quién
sea el poseedor temporal de la misma. Por tanto, el ahorro no es
un bien (o utilidad transferible) y no posesión sino
sólo a través de una transferencia de su propiedad.
En otras palabras, el ahorro de una mercancía no se puede
alquilar.

Es oportuno aclarar que la moneda, por su propia
naturaleza, puede ser gastada (o consumida) una y otra vez, de
ahí que a menudo se diga que la sociedad o un grupo de
personas "usan" (en lugar de Monedas). No obstante, para cada
individuo la utilización de la moneda es experimentada no
como un uso sino como un consumo. Ahora bien, esta paradoja
lingüística no justifica lo que dicen los
usureros:

"La usura es como el comercio"; ya que en
cada transacción el efecto real que sobre el individuo es
el de gastar o consumir la moneda, sin que ello pueda justificar
el cobro extra de interés
. Por tanto, se puede
afirmar

  • a. La única utilización normal de
    la moneda prestada es su consumo.

  • b. El único beneficio monetario posible
    que se puede obtener con el préstamo de dinero se
    obtiene si se invierte en un negocio y éste produce
    ganancias.

Por tanto, la única justificación posible
para establecer un incremento en un préstamo es la
participación en un negocio, y dada la naturaleza de todo
negocio, invertir en él, significa arriesgarse a obtener
pérdidas o ganancias. En consecuencia, ningún trato
equitativo de préstamo puede exigir un beneficio fijo sin
que el dinero se destine a un negocio y sin tener en cuenta los
resultados del negocio a que se destina. Así pues, la
moneda puede ser prestada en un contrato sin negocio (con la
simple devolución de la cantidad prestada) o en un
contrato con negocio (que implica la participación en los
resultados del negocio, pero no existe ninguna
justificación para que la moneda pueda ser
alquilada.

EL "CAMBIO" DE LOS CRISTIANOS SOBRE LA
USURA.

La prohibición de la usura no admite
discusión dentro de la iglesia católica debido a
las repetidas prohibiciones que aparecen en la Biblia:
Éxodo, 22, 25; Levítico, 25, 35-37; Deuteronomio,
23, 20; Lucas 6, 35. Por tanto, el debate se ha desviado a
interpretar lo que realmente quiere decir usura, teniendo que
admitir que la naturaleza del trato y los tipos de
mercancía se han transformado hoy en día con
respecto a la época de la que proviene la
prohibición, y que por tanto, es justificable establecer
un cambio en la definición de usura.

No obstante, esta necesidad de cambiar la
definición de la usura, no existió para los padres
de la iglesia católica ni a la mayoría de los papas
durante siglos. Así se reconoce en la Nueva Enciclopedia
Católica de la Universidad Católica de
América:

"Usura originalmente significó una carga por el
préstamo de un fungible, es decir, perecedero, bien no
especifico cuyo uso consiste en su consumo".

. Efectivamente una definición parecida la
podemos encontrar en la "Summa" de Santo Tomás de Aquino,
quien establece una clara diferencia entre mercancías que
se pueden y que no se pueden alquilar.

Condenado por el 44º de los cánones
apostólicos todos los concilios durante la Edad Media
corroboraron la prohibición del interés, incluso si
éste era moderado.

La única excepción fue el Cuarto Concilio
de Letrán donde se permiten pequeños intereses no
considerados usurarios. Sin embargo, esta ley fue desmentida en
el Quinto Concilio de Letrán ya a mediados del siglo XVI
en el que la usura es definida como "el lucro o interés
que pretende obtenerse por el uso de una cosa fungible,
infructífera, sin trabajo, gasto ni peligro alguno". Mucho
más clara y reciente es la condena de la encíclica
del papa Benedicto XIV a los obispos italianos en el año
1745 en el que establece que: "El pecado de la usura consiste en
pretender recibir en virtud y razón del préstamo
más de lo que se ha dado, algún lucro sobre lo que
se entregó, no observando la condición de este
contrato, que exige la igualdad entre lo que se deja y lo que se
devuelve".

El "cambio" definitivo se produjo a partir de los
años treinta del siglo pasado cuando varias declaraciones
pontificias consecutivas admitían el cobro de
pequeños intereses. No obstante, sabemos que la usura ya
había sido permitida incluso en ocasiones anteriores. A
mediados del siglo XVI, en la Bula que constituía el Monte
de Piedad de Vicenza, ya se permitió prestar hasta con un
4% de beneficio fijo si se iba a utilizar en algún negocio
(independientemente de los resultados del mismo).

La justificación que en esta ocasión se
esgrimió fue que en Vicenza, como en otras ciudades de
Italia, ya se practicaba la usura (se prestaba a un 5%), y que
por ello, el cobro de intereses no se debería considerar
usurero sino una "indemnización" por la pérdida que
se experimentaba al no ponerlo en manos del usurero. En otro caso
Inocencio X, en respuesta a los misioneros en China,
estableció que cuando existiese peligro de perder la
cantidad de dinero prestada podía exigirse el cobro de un
interés proporcional al mismo. Pero, ¿con
qué argumentos se pudo justificar un paso de tan
trascendental relevancia, que iba a causar un cambio tan
drástico para el futuro de los cristianos y del
mundo?

  • a. Privación del dinero por parte del
    que presta.

  • b. Pago de multa si se retrasa el
    pago.

  • c. El riesgo de quien presta.

  • d. Antiguamente las posibilidades para invertir
    eran raras, pero hoy todo préstamo se puede dedicar a
    la inversión.

  • e. La disminución del valor de la
    moneda

Las tres primeras han de ser necesariamente falsas
puesto que las tres son condiciones naturales del
préstamo, y por tanto, tan reales hoy como en la
época en que los primeros padres de la iglesia o el mismo
Profeta Jesús, condenaron el préstamo
usurero.

Desde otro punto de vista, la privación del
dinero no puede justificar el cobro de interés ya que el
ahorro de moneda no es productivo ni alquilable, salvo que se
haga productivo artificialmente con la misma usura. Justificar el
pago de intereses como el pago de una multa por retrasar el pago
-como los usureros hacían creer- es una falsedad, puesto
que no hay en el tiempo incremento alguno que añada
contravalor al préstamo de dinero. Otra cosa es que una
deuda se pueda embargar si se es negligente en el
pago.

El riesgo de quien presta a cobrar no puede justificar
el interés, ya que el añadir un interés en
el contrato no disminuye el riesgo de que una persona vaya a
devolverlo o no, en todo caso, sólo puede aumentarlo.
Conviene otra vez recordar que el préstamo no es un
negocio, puesto que en todo negocio ha de haber al menos dos
transacciones, y que sólo la participación en un
préstamo con negocio puede justificar un
incremento.

Las dos últimas justificaciones se basan en el
cambio de las condiciones comerciales con respecto al pasado.
Ahora bien, ninguno de estos cambios pueden alterar la estructura
interna de la transacción -ya que la equidad o justicia
sigue siendo la misma-, ni la alquilabilidad de las
mercancías -ya que su naturaleza permanece
inmutable

"La justicia o injusticia del interés depende
de la intención de cada uno
".

En una sola frase resume el carácter de la moral
cristiana. La moneda es una mercancía no alquilable y el
restablecimiento de un tratamiento acorde a su naturaleza implica
la abolición del sistema usurero bancario. Esta es la
más urgente de entre todas las medidas necesarias para el
restablecimiento de la justicia en el comercio y la
preservación de la especie humana.

APENDICE B). ¿COMO FUNCIONA UN
BANCO?

El sistema bancario de un país, es el conjunto de
instituciones y organizaciones públicas y privadas que se
dedican al ejercicio de la banca y todas las funciones que son
inherentes.

Los bancos son instituciones públicas o privadas
que realizan actos de intermediación profesional entre los
dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero
y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de
dinero y capitales.

Algunas de las funciones de los bancos son:

  • a. Recibir depósitos en dinero del
    público en general.

  • b. Otorgar créditos a corto y largo
    plazo.

  • c. Manejar cuentas de cheques, de ahorro, de
    tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas)
    etc.

  • d. Recibir depósitos de los siguientes
    documentos: certificados financieros, certificados de
    depósito bancario, etc.

En el funcionamiento los clientes depositan su dinero en
las instituciones bancarias y adquieren un derecho a pedir al
banco cierto tipo de cuenta (cheques, a corto plazo, a largo
plazo, tarjeta de crédito etc.). El banco por su parte
adquiere una obligación con los depositantes, pero
también el derecho de utilizar esos depósitos en la
forma más conveniente.

  • a. Efectos o letras.

Inversiones o fondos públicos (papel del estado
que son títulos de crédito de primera clase).
Avances (anticipos y préstamos). En el activo, el banco
tiene dinero efectivo en reserva, una parte en forma de billetes
y monedas en la caja y otra obligatoriamente en el Banco de
España.

Todos los bancos comerciales están obligados a
tener depósitos de reserva en el Banco de España,
que hace las veces de banquero de los bancos. El dinero pagadero
a petición y corto plazo consiste en cortos
préstamos en el mercado interbancario, que los bancos e
instituciones financieras establecen entre sí. Igualmente
lo son los efectos o letras, en su mayor parte provenientes del
gobierno para ser pagados a las pocas semanas. Estos son
considerados como líquido, ya que son fácilmente
convertibles en dinero efectivo (a través del Banco de
España, y cuyo proceso permite, como veremos, convertir
números en líquido).

Las inversiones o fondos públicos, son
títulos de crédito de primerísima clase
(normalmente suscritos con el estado). Y finalmente en el activo
están los avances, es decir, los préstamos y
anticipos que son la parte más lucrativa del negocio
bancario.

En el pasivo están todos los depósitos
bancarios (simples números) que forman las cuentas
corrientes y los depósitos a plazo fijo. En la
distribución del activo es donde se consigue maximizar el
beneficio. Por un lado los banqueros quieren el mayor beneficio y
lo buscan con el aumento de los fondos públicos y los
préstamos o anticipos, ya que con ellos se obtiene el
mayor provecho (cobro de interés de un dinero prestado que
no tienen), puesto que consisten únicamente en abrir
depósitos (creación de crédito); Por otra
parte, el banco tiene la obligación de garantizar a sus
clientes el efectivo y, por tanto, tiene que cuidarse de que sea
capaz de cubrir las demandas de efectivo de los depositarios (no
obstante, hoy en día la demanda se disminuye
artificialmente con el masivo uso de tarjetas de crédito y
cheques) y por ello, han de mantener un sensato margen de
liquidez.

El sistema de depósitos permite a los bancos
prestar un "dinero" que no está cubierto, salvo en una
pequeñísima parte, por dinero efectivo o dinero en
billetes que emite el Banco de España. Es decir, pueden
prestar dinero que no tienen o que lo han creado de la nada,
simplemente abriendo un depósito, mientras cobran
interés por ese dinero. Se calcula que los bancos
comerciales prestan -en todo el mundo- en una relación
media entre capital (dinero que el banco dispone en efectivo) y
préstamos (dinero en depósitos a disposición
del cliente) con una relación de 1/20, es decir, por cada
20 pesetas prestadas sólo 1 es poseída en realidad
y las otras 19 han sido creadas de la nada. De lo que se deduce
que, si todos los depositarios demandaran su dinero en el mismo
día, el banco no tendría dinero para pagar a todos
en efectivo. No obstante, los bancos, disminuyen la demanda de
efectivo gracias a la transferencia de dinero directamente de
depósito a depósito. El equilibrio se mantiene
gracias al sistema de "clearing" que interconecta a todos los
bancos, compensando todas las transferencias de dinero entre
ellos, de forma que el dinero efectivo no se ha de mover de su
sitio, sólo los números entre los diferentes
depósitos se mueven. Por otra parte, muchas de las
pequeñas operaciones se establecen con cheques
(números) que se transfieren de una cuenta a otra, o con
tarjetas de crédito, sin necesidad de dinero efectivo.
Cuando se paga con un cheque del Banco A que es ingresado
en el Banco B a cuenta de otra persona, lo único
que sucede es que se transfieren una serie de números de
una cuenta a otra. Al final de un día de transferencias
entre los dos bancos A y B se compensan las cifras,
con lo cual el efectivo no se mueve de su sitio. Todos estos
procedimientos permiten que la diferencia entre la cantidad de
dinero circulante total y la cantidad de billetes y monedas en
circulación se haga cada vez mayor.

La creación del dinero que estamos obligados a
utilizar nos afecta a todos los usuarios de esa moneda (seamos o
no clientes de los bancos), y cuando este privilegio se mantiene
en exclusiva por un grupo de instituciones privadas esto es un
robo. Los bancos al poder crear más moneda son los
principales causantes de la inflación. Si
aumentáramos la cantidad de moneda en circulación
al doble sin aumentar la cantidad de productos de un modo
equivalente, no nos convertiríamos en doblemente ricos, ya
que al competir por los mismos bienes los precios se
doblarían. Esto es lo que significa un 100% de
inflación, es decir, un 100% de devaluación de la
moneda o un aumento del 100% en los precios. La inflación,
que producen los bancos, fuerza al ahorrador a tener que
protegerse de la devaluación, que -en la mayoría de
los casos- buscará refugio en algún banco, el cual
con este nuevo ingreso producirá más
inflación. La inflación atrapa el dinero en el
sistema bancario y es el mejor incentivo del banco para captar
depositarios.

En primer lugar, la capacidad de los bancos para
expandir sus préstamos y la posesión de otros
activos rentables está limitada a la necesidad de adquirir
efectivo y otros activos líquidos (como los efectos del
gobierno).

Como el Banco de España es quien produce los
billetes y las monedas, éste es el primer recurso de
limitación del líquido que tiene el estado para
controlar a los bancos, pero desgraciadamente no es suficiente
por varias razones:

  • 1. Las "operaciones de mercado abierto" (con la
    gente directamente) permiten la compra de bonos del estado
    por parte de clientes con la simple extensión de un
    cheque en favor del gobierno, que conduce en última
    instancia a una reducción de los depósitos de
    reserva con el Banco de España. ¿Cómo?
    El Banco de España, como todos los demás bancos
    centrales, tienen "el compromiso" de asistir a los bancos
    comerciales en caso de apuros (ésta es la razón
    histórica de su origen).

  • 2. Ante la ineficacia del control del efectivo
    aparece un segundo nivel de control igualmente ineficaz, que
    es el obligar a los bancos a tener una porción o
    "cociente de liquidez". El "cociente de liquidez" obliga a
    guardar una cierta proporción entre activo
    líquido con respecto a los activos de inversiones o
    fondos públicos y préstamos. Al mismo tiempo el
    gobierno trata de controlar su endeudamiento a corto plazo y
    limitar la cantidad de efectos del estado. Pero el
    "compromiso" del Banco de España para proteger a los
    bancos privados comerciales, rompe con el control ya que los
    bancos en apuros se ven obligados a vender los efectos del
    estado (que habían comprado con depósitos), y
    mientras el estado siga endeudándose, el Banco de
    España se ve obligado a continuar su "compromiso" para
    evitar una crisis bancaria.

  • 3. Otro tipo de control ha sido la
    obligación de hacer "depósitos especiales" al
    Banco de España que no son considerados como reservas
    y que por tanto no sirven para expandir los depósitos
    bancarios. La respuesta de los bancos ha sido incrementar su
    liquidez atrayendo con pago de intereses elevados
    depósitos a plazo fijo que luego ellos pueden
    expandir. Con lo cual, el problema de la excesiva
    circulación de dinero se agrava aún
    más.

  • 4. Otros sistemas provienen de ciertas
    limitaciones sobre estos depósitos a plazo fijo pero
    que, como en las otras ocasiones, cuando las medidas llegan
    para solucionar el problema anterior el banquero ya ha
    diseñado un nuevo agujero por donde
    escapar.

Estas limitaciones, junto a una "petición
directa" a los banqueros privados para restringir la cantidad y
el tipo de préstamo en que lo producen, han sido las
más usuales medidas llevadas a cabo por los estados. La
moda de las tesis monetaristas que sugerían el ajuste por
el recorte de la demanda estatal -con una restricción de
sus deudas-, y de la demanda privada -con una elevación
del tipo de interés al que el Banco de España
está dispuesto a prestar, de forma que tiende a
influenciar el alza de los tipos de interés de las
entidades bancarias-.

Pero las tesis monetaristas también han resultado
más eficaces en la teoría que en la
práctica:

  • 1. Primero, porque los estados, incluido
    España, no han dejado de endeudarse en los
    últimos años, con lo que los bancos han
    multiplicado sus ganancias y la moneda en
    circulación.

  • 2. Segundo, porque la elevación del tipo
    de interés ha incrementado los depósitos a
    plazo fijo con los cuales los bancos también
    multiplican sus ganancias y la moneda en
    circulación.

Las nuevas limitaciones surgidas han fracasado en cada
uno de los casos, ante los nuevos y avispados métodos de
préstamo que los bancos han creado para evitar los
controles. Así, se han creado instituciones bancarias
paralelas o secundarias que evaden el ámbito de los
controles. A un nivel personal están las
compañías de tarjetas de crédito, que
permiten incrementar los límites de préstamo cuando
al banco le resulta difícil conceder más anticipos.
Pero para las empresas las posibilidades son incluso mayores, ya
que sus peticiones de financiamiento pueden ser desviadas a otras
subsidiarias en el extranjero, o pueden hacerse en forma de
letras a corto plazo. Otro modo de evasión de controles es
la llamada "desintermediación", con ella el banco coloca
juntos a dos clientes, uno que quiere prestar y otro que quiere
recibir, y cobra su comisión. El dinero termina en el
banco, porque no tiene otro sitio donde ir, pero el
préstamo no se refleja como tal en la
contabilidad.

Los bancos son los privilegiados de este sistema. El
modelo constitucional moderno (heredado de la revolución
francesa) ha servido, no casualmente, como plataforma del
desarrollo bancario. Todas las constituciones establecen
contractualmente el monopolio monetario sin el cual el negocio
bancario moderno no podría funcionar. El peso racionalista
y la complicidad de políticos y economistas han
transformado el antiguo poder estatal (recaudar militarmente los
impuestos) en una grotesca máquina de control sometida al
privilegio de los bancos. La dialéctica de derecha /
izquierda, que ha alimentado las vivas emociones de varias
generaciones de europeos, se revela como una palpable farsa que
permite que este sistema siga funcionando.

"Capitalismo y socialismo son esencialmente
idénticos (cada día es más evidente):
Estatistas y usureros. Esperar que el estado vaya a abolir los
bancos parece improbable. La única salida de esta trampa
depende de la voluntad de una generación de personas que
exijan el restablecimiento de su legítimo derecho de
elegir la moneda con la que quieren comerciar y abolir la
usura".

APENDICE C). EL PRESTAMO CON NEGOCIO.

La propiedad siempre que existe es necesariamente
privada. Cada vez que algo se utiliza necesariamente existe
alguien que ha decidido cuál y cómo será su
utilización. Esta persona es "de hecho" el
propietario.

Existen dos formas posibles de propiedad:

La propiedad individual, ejercida por una sola
persona, y la propiedad colectiva, ejercida por varias
personas. En ambos casos la propiedad es privada. Incluso en el
caso de la llamada "propiedad pública" el ejercicio de la
propiedad ha de corresponder finalmente a una persona o un grupo
reducido, quienes deciden y ejercen "privadamente" el derecho de
propiedad (decidir). Igualmente, para todo negocio existe un
propietario de hecho o ejecutor, que bajo la aplicación de
una ley justa, habrá de coincidir con el propietario legal
o de derecho. Para todo negocio podremos además distinguir
entre aquel negocio cuya inversión no proviene de un
préstamo y aquel otro en que la inversión del
negocio proviene de un préstamo. De este último
tipo de negocio tratará este apéndice.

El préstamo es la transacción
consistente en la transferencia de una cantidad de dinero a
cambio de: la promesa de su devolución íntegra tras
un periodo de tiempo, o la participación en un negocio.
Por tanto, hay dos tipos de préstamos:

El "préstamo con negocio" y el
"préstamo sin negocio" o "préstamo" a secas
.
El préstamo sin negocio o préstamo, consiste en la
devolución exacta de la cantidad prestada tras un periodo
de tiempo. El préstamo con negocio consiste en la
inversión de esta cantidad de dinero en un negocio
determinado. El préstamo, como toda transacción, ha
de ser equitativo. Antes de examinar las condiciones que hacen el
préstamo con negocio equitativo o no, examinaremos los
diversos elementos que constituyen este tipo de
préstamo.

Llamamos agente al prestatario e inversor al prestamista
de la cantidad invertida. El agente es, como prestatario, el
propietario del negocio y, por tanto, quien decide acerca del
negocio. El agente no es como el gerente de un negocio, es decir,
un empleado con un salario fijo, sino que el agente no puede
tener salario fijo y su beneficio depende únicamente de
los resultados del negocio. Esta diferencia es fundamental si
queremos entender cómo se produce el reparto equitativo de
los resultados. Si el inversor estableciera como condición
que el negocio ha de ser conducido de acuerdo a una estrategia
comercial que él determina, entonces no se puede
considerar agente a su ejecutor, ya que no será
responsable del negocio sino sólo de la ejecución
del negocio. Si el inversor establece esta condición, el
ejecutor puede ser asalariado por su trabajo, ya que la
ejecución de tal trabajo tiene un valor independiente de
los resultados del negocio y no se le puede exigir que acepte los
riesgos de aquello de lo que no es responsable. Por tanto, se
define al agente como quien participa de los resultados del
negocio y es propietario, mientras que el gerente, no siendo
propietario, recibe un salario por el trabajo que le ha sido
encomendado. Para conocer la correcta posición del Islam
tomaremos la posición de Imam Malik, que en su Al-Muwatta
-la más cercana descripción de los
parámetros sociales y legales de la Primera Comunidad
Musulmana de Medina dice:

"No está permitido al inversor estipular al
agente que sólo puede comprar de una persona determinado.
No está permitido porque haciendo esto, el agente se
transforma en su contratado (alquilado) por Un
salario."

(A1-Muwatta, cap. 32.5.6)

A la cantidad de dinero que participa inicialmente en el
negocio y, por tanto, que se arriesga a producir pérdidas
o ganancias, la llamamos inversión. En la inversión
pueden participar una o más personas entre las que puede
estar el propio agente.

En el caso de que la inversión sea compartida por
varias personas, los resultados correspondientes al inversor se
reparten proporcionalmente a la participación de cada uno
de los inversores.

Conviene establecer una adecuada diferencia entre
agencia e inversión, de forma que no llegue a confundirse
el préstamo entre agente e inversor con una copropiedad
entre ambos. En el contrato de préstamo con negocio, el
agente toma la propiedad de la inversión para utilizarla
de acuerdo al negocio dado. La agencia carece de valor o precio
en el momento del contrato. Su rendimiento depende enteramente de
los resultados del negocio, es decir, depende de en qué
medida la agencia consigue su propósito de obtener
beneficios. Si la agencia tuviera precio o salario fijo,
sería como asignar una parte de los beneficios a la
agencia sin conocer cuáles son los resultados del negocio,
lo cual es tan falto de equidad, como si los inversores exigieran
una cantidad de dinero como beneficio fijo, independientemente de
los resultados del negocio. En consecuencia, el rendimiento de la
agencia, como el de la inversión, está sujeto a los
resultados del negocio.

Ahora bien, dado que la agencia no es parte de la
inversión, la agencia no es responsable, ni
garantía, de ningún pago en caso de pérdidas
sobre la cantidad invertida. Si la agencia fuera responsable de
algún pago en el caso de pérdidas, se
estaría tomando al agente como inversor (con esta
garantía de dinero) sólo para las pérdidas,
pero no para las ganancias. En otras palabras, esta cantidad de
dinero en garantía, sería como una parte de la
inversión, ya que se arriesga a ser perdida, pero con la
condición (desequitativa) de participar sólo en las
pérdidas y no en las ganancias. Por tanto, la agencia es
diferente de la inversión, y no hay aportación
monetaria al negocio o pago para el negocio que no sea incluida
íntegramente como inversión. No obstante, todo
agente puede participar como inversor en el negocio con los
demás inversores. En consecuencia, el reparto de los
beneficios de un préstamo con negocio se realiza de la
siguiente manera:

  • 1. En caso de ganancia, el reparto es
    proporcional a la partición de los beneficios
    previamente acordada en el contrato entre agente e
    inversor.

  • 2. En caso de pérdida, ésta se
    asume íntegramente por el inversor. Imam Malik
    dijo:

"Cuando hay una ganancia y es el momento de
repartirla, entonces ellos dividen la ganancia de acuerdo a los
términos del contrato. Si la inversión no ha
incrementado o hay una pérdida, el agente no tiene que
pagar por lo que gastó en él [como gastos del
negocio] o lo que se perdió. Esta se deduce al inversor de
su inversión. Si la inversión es incrementada por
la condición de una garantía, el inversor
habrá incrementado su participación en el beneficio
por la posición [aumento en la inversión] de la
garantía. Pero el beneficio sólo será
dividido de acuerdo con lo que la inversión fue en el
préstamo, sin la garantía. Si la inversión
se destruye, no creo que el agente tenga una garantía que
soportar contra él, porque la estipulación de
garantías en quirad es nula e
inválida."

(Al-Muwatta, cap. 32.5.6.)

El reparto equitativo de los resultados, tal y como ha
sido descrito, es la primera condición fundamental de
equidad del contrato de préstamo con negocio. La segunda
condición fundamental es la simultaneidad en el reparto de
las ganancias entre el agente y el inversor (o inversores), que
consiste en que el reparto de la ganancia ha de realizarse al
mismo tiempo entre agente e inversor, después de la
devolución de la cantidad invertida al inversor. lmam
Malik dijo:

"Ninguna parte del [dinero del] quirad se toma sin
que el inversor esté presente. El [el inversor] toma su
inversión y luego la ganancia se reparte"

(Al-Muwatta, cap. 32.15.16)

Otra de las condiciones necesarias del contrato es la
transferencia de la propiedad que debe existir en todo
préstamo. Es decir, que el agente (prestatario) es quien
decide la estrategia de su negocio, del que se hace enteramente
responsable. La posición del inversor, que tiene
lógico derecho a conocer el negocio en el que está
invirtiendo, se garantiza con el contrato. Aunque este contrato
no puede ser tan rígido que impida la necesaria
maniobrabilidad del negocio al agente. Debe notarse, que en este
tipo de contrato el inversor necesariamente conoce quién
es la persona que va a desarrollar el negocio y, por tanto,
éste tiene la posibilidad de considerar la honradez del
agente, y no sólo la mecánica del negocio. Como
decíamos, si el inversor decide y define el negocio, el
trato deja de ser un préstamo, se convierte en una
contratación asalariada, y deja de ser obligatoria la
partición en los resultados del ejecutor, ya que
sólo quien decide puede ser responsable del negocio. No
obstante, Imam Malik dijo:

"No hay daño si un inversor pone como
condición al agente no comprar un cierto tipo de animal o
bien mercantil que él especifique. Está desaprobado
para un inversor poner como condición al agente en quirad,
que sólo compre un cierto tipo de bienes, salvo que estos
bienes que el ordena comprar se hallen en abundancia y no falten
ni en invierno, ni en verano. No hay daño en este
caso."

(Al-Muwatta, cap. 32.4.5.)

Otra condición del contrato de préstamo
con negocio es que el agente se hace responsable de aquellas
pérdidas que sucedan cuando se rompe lo convenido en el
contrato -como entregar la inversión a otro agente sin el
consentimiento del inversor-. Y además, es responsable de
toda deuda que él contraiga que no quede cubierta por la
inversión. Por otra parte, los gastos debidos a la
actividad de la agencia son considerados como parte del negocio,
siempre que éstos guarden una relación proporcional
con la cantidad de dinero invertida.

  • a.  FORMULACION DE LOS CONTRATOS DE
    INVERSION.

Hay dos tipos de contrato de inversión: el
contrato de préstamo o quirad y el contrato de
asociación o copropiedad. Aunque sólo el primero es
el que nos concierne, vamos a estudiarlos conjuntamente para
entender la distinción. La formulación de ambos es
la siguiente:

"Si los gastos no estuviesen incluidos como gastos del
negocio, se obligaría al agente a participar en la
inversión con estos gastos de una forma desequitativa, es
decir, sin participación en los resultados".

  • b. EL CONTRATO DE PRESTAMO
    QUIRAD.

Es un contrato de préstamo, es decir, se entrega
dinero y se devuelve dinero de la misma especie. Este dinero debe
ser utilizado para ejecutar un negocio previamente definido en el
contrato de quirad. El contrato define dos partes: inversor (que
puede estar constituido por varias personas) y agente.

El contrato debe contemplar:

  • 1. Quiénes son inversor y
    agente.

  • 2. Cantidad de la inversión.

  • 3. Estrategia del negocio al que se destina la
    inversión (decidida por el agente).

  • 4. Duración del negocio.

  • 5. Porcentaje de reparto de
    ganancias.

Las condiciones generales del contrato de quirad
son:

  • 1. En caso de pérdidas son asumidas
    enteramente por el inversor. Se le devuelve todo cuanto reste
    de la venta de los bienes del negocio y el agente no cobra
    nada.

  • 2. El agente no puede alterar el negocio que ha
    presentado y que se ha acordado en el contrato (toda
    alteración cae bajo su responsabilidad).

  • 3. Toda deuda que supere la cantidad invertida
    es responsabilidad del agente. Ya que el agente no puede
    gastar más dinero que el invertido.

  • 4. El inversor puede exigir (como
    condición al contrato) no adquirir deudas o no
    traficar con un determinado producto.

  • 5. El inversor no puede exigir (como
    condición al contrato) comerciar con un determinado
    producto o determinar el proveedor de un producto dado. Si
    esto se exige así el agente deja de ser agente (no es
    propietario) y se convierte en un trabajador susceptible de
    un salario fijo (un gerente).

  • c. LAS VENTAJAS DEL QUIRAD.

El quirad está basado en una distinta
relación entre el capital y el negocio a la del habitual
trato usurero. La quirad se basa en la participación
equitativa, en lugar de la carga de intereses o cantidades fijas
usureras (como hacen los bancos). La copropiedad está
protegida en el quirad, de forma que todos los copropietarios
conserven su estatus de propietarios sin que la mayoría
pueda decidir sin contar con todos ellos. El quirad protege al
inversor y al agente por medio de un tratamiento equitativo, es
decir, sin que ninguna de las partes imponga condiciones o
repartos no equitativos.

Sus principales ventajas son:

  • 1. La exacta definición del negocio en
    el que se desea invertir, de forma que todo inversor sabe
    exactamente en qué invierte y a qué se va a
    destinar su inversión, a diferencia de la
    inversión indeterminada en una sociedad anónima
    moderna, cuyo contrato de inversión no determina la
    estrategia del negocio, sino tan sólo la entrega
    encubierta de la propiedad de la inversión a una
    mayoría anónima.

  • 2. El reparto de los resultados reales del
    negocio entre las partes (y simultáneo), en lugar del
    reparto de dividendos o resultados estimativos del negocio
    (ya que tanto la reinversión como el endeudamiento se
    decide por la Junta de Accionistas, que ejerce la propiedad,
    independientemente de la decisión de los demás
    accionistas) decididos por la mayoría anónima
    independientemente de los resultados reales del negocio (ya
    que puede conceder dividendos y endeudarse aunque los
    resultados reales sean pérdidas).

  • 3. La identificación del agente o de los
    propietarios o en su caso, del gerente (trabajador asalariado
    sobre quién se delega la ejecución del
    negocio), en lugar de inidentificables mayorías
    anónimas.

El quirad nos ofrece exactitud y transparencia, esto nos
permite restablecer un mercado tradicional de inversión
entre agentes e inversionistas o entre empresarios entre
sí; sin necesidad de recurrir a los bancos. La forma de
contratación del quirad y de la asociación
inspirada en él; genera la creación de nuevos
negocios y el desarrollo de negocios ya existentes, permite que
muchos de los negocios que en la actualidad no pueden llevarse a
cabo por impedimentos artificiales lo puedan hacer bajo esta
nueva forma de contratación. La aparición de un
mercado de inversión quirad, donde inversores y agentes
pueden contratar sin la necesaria intermediación del
banco, supone una alternativa al control bancario y abre la
posibilidad de la aparición de nuevos negocios y puestos
de trabajo que nos conducirán a un auténtico
mercado libre.

  • d. EL CONTRATO DE ASOCIACION O
    COPROPIEDAD.

En este tipo de contrato los inversionistas pueden
aportar su inversión en cualquier tipo de bien, moneda o
no. La propiedad se comparte entre todos los inversionistas de
acuerdo a una participación establecida en el contrato. El
reparto de los resultados se puede establecer por medio del
precio de venta de los bienes que se comercian o se
producen.

Este tipo de contrato debe contemplar:

  • 1. Determinación de las partes y la
    gerencia (si se considera preciso).

  • 2. Bienes puestos en el negocio como
    inversión

  • 3. Estrategia del negocio.

  • 4. Duración del negocio.

  • 5. Porcentajes del reparto de los resultados de
    la liquidación.

Los principios generales de este tipo de
contrato son:

  • 1. Prohibición de imponer beneficios
    fijos por ninguna de las partes independientemente de los
    resultados del negocio.

  • 2. La determinación exacta de los
    propietarios (los contratantes).

  • 3. La determinación exacta de los
    resultados (en el contrato) y del modo de pago (si se
    establecieran o no pagos parciales antes del final del
    negocio).

LA FALACIA DEL BANCO ISLAMICO.

El llamado "banco islámico" es una
institución usurera y contraria al Islam. Desde su origen
el llamado "banco islámico" ha estado patrocinado y
promovido por usureros. Su única intención fue
incorporar, como ya se había hecho con los cristianos, a
los mil millones de musulmanes del mundo, en general esquivos a
la utilización de ninguna institución bancaria o
usurera, al sistema monetario y financiero internacional. La
creación artificial por los poderes coloniales de los
contradictoriamente llamados "estados islámicos", de
marcado carácter antiislámico, marcó el
final histórico del colonialismo territorial y el comienzo
del neocolonialismo financiero. Como respaldo a estas nuevas
concepciones de "banco islámico" y "estado
islámico" surgió de las universidades americanas y
europeas la nueva ciencia llamada "economía
islámica". Tan falaz como las dos concepciones que
sustenta, la "economía islámica", mirada con
sarcasmo por los musulmanes con educación tradicional, ha
tratado de servir como justificación para la nueva clase
de funcionarios y burócratas estatales, que se han venido
a constituir en una especie de "modernismo islámico". Unos
años de mediocre educación en universidades
occidentales no permitió a la mayoría de estos
"economistas islámicos" descubrir que la economía
ha fracasado como ciencia, en sus fundamentos y en su
práctica, en la misma Europa que la vio nacer. Los
esquemas racionalistas de las ciencias positivas, en tela de
juicio en Europa, han sido inocentemente defendidos por este
neo-burócrata, aún fascinados por sus años
de educación en Occidente.

A diferencia de la confusión modernista, la
posición de la Shariah del Islam es clara y no admite
controversias al respecto. Allah dice en el
Corán:

"¡OH, LOS QUE CREÉIS! TEMED A
ALLAH

Y RENUNCIAD A LOS RESULTADOS DE LA USURA SI ES QUE
SOIS

CREYENTES. SI NO LO HACÉIS, PODÉIS ESPERAR
GUERRA DE ALLAH Y SU MENSAJERO"

(Corán, 2, 278).

  • a. La creación y
    utilización de papel moneda artificioso, forzoso y
    monopolizado

La Shariah prohíbe la compulsión de una
moneda en el mercado. Concretamente se dice que moneda puede ser
"cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio
de cambio". Si además añadimos la naturaleza
monopolista de este papel moneda, sin ningún valor como
mercancía y cuyo valor establece compulsivamente el
estado, debe quedar claro que la utilización o
aceptación de este sistema es contraria al Islam. Y puesto
que no existe ni un solo estado en el mundo no sujeto a la
imposición de este sistema monetario, se deduce que los
musulmanes hemos sido privados de un auténtico gobierno y
territorio islámico (desde la caída del califato
otomano). La creación de crédito o deuda para la
expansión artificial de los recursos monetarios
está tajantemente prohibida por la Shariah.

"No está permitido pagar un préstamo,
pidiendo al prestamista que reciba el pago de una tercera persona
que debe al prestatario… En consecuencia, es ilegítimo
liquidar una deuda con otra deuda… No está permitido que
vendas algo que tú no tienes, en el entendimiento de que
tú lo comprarás y se lo darás al
comprador"

("Al-Risala" de Ibn Abi Zaid Al Qairawani, cap.
34.)

Imam Malik dijo:

"Uno no debe comprar una deuda debida por un hombre
presente o ausente, sin la confirmación de la persona que
debe la deuda… El está comprando algo que no le ha sido
garantizado y, por tanto, si el trato no se completa, lo que
él pagó pierde su valor. Esto es una
transacción incierta y no es buena."

("Al-Muwatta", cap. 31.40.86)

  • b. La usurpación de la propiedad
    compartida

La segunda razón por la que el "banco
islámico" es una falacia, es la estructura constitutiva de
su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier
empresa debe garantizar la identificación y el respeto de
la propiedad. Y por tanto, existen, aparte de la simple propiedad
individual, dos formas básicas de constitución de
una empresa:

  • 1. El préstamo (o quirad), en la que los
    inversores transfieren la propiedad de su inversión a
    un agente que dirigirá el negocio.

  • 2. La copropiedad, en la que todos los
    inversores han acordado previamente la ejecución de un
    determinado (por el contrato) negocio, donde el ejercicio de
    la propiedad descansa en igualdad de condiciones entre todos
    los copropietarios.

Aquel inversor que participa en este tipo de empresa,
carece de toda protección sobre su inversión, ya
que ni establece un préstamo con negocio (quirad) tal y
como están definidos este tipo de contratos (2); ni
tampoco puede decidir sobre el mismo negocio del que es
copropietario (salvo que el mismo sea la mayoría), ya que
el contrato no define el negocio. Por tanto, este tipo de
contrato no es un contrato de negocio, sino de entrega soterrada
y desprotegida del derecho de propiedad de los
inversores.

lmam Malik dijo:

"No está permitido al agente estipular que la
utilización del dinero del quirad es suya durante un
cierto número de años y que no puede retirarlo
durante este período de tiempo. El dijo: No es correcto
que el inversor estipule que el dinero del quirad no debe ser
devuelto por un cierto número de años que
están especificados, porque el quirad no es por
tiempo."

(Al-Muwatta, cap. 32.5 6.)

Primero, que el negocio en el que alguien invierte ha de
ser identificable y definible con anterioridad bajo aquellas
condiciones esenciales y razonablemente predecibles; segundo, que
la persona (o personas) que decide tal negocio es el propietario
(o copropietarios), y recíprocamente, que sólo el
propietario (o copropietarios) decide acerca de tal negocio;
tercero, que por tanto, en toda copropiedad los propietarios
gozan del mismo estatus (el cumplimiento de un contrato que han
acordado mutuamente) aunque gocen de participaciones diferentes
(con lo que los resultados se repartirán
proporcionalmente); y cuarto, que aquellos contratos, en los que
sin mediar ningún préstamo, el propietario es
privado del ejercicio de su propiedad en una copropiedad, es una
usurpación de la propiedad.

  • c. El pago de interés
    usurario

La naturaleza usurera de esta
institución está enraizada en otras
causas:

  • 1. Todo préstamo de una mercancía
    devaluable, que estipula la devolución de la misma
    mercancía cuyo valor es superior (o inferior), cuando
    es entregado que cuando es recibido, es usura. Un
    préstamo no se puede establecer, en general, con una
    mercancía de valor variable. Si una variación
    sucede fortuitamente, deberá establecerse una
    compensación igual a la diferencia de valor de tal
    mercancía (que no se debe confundir con el
    interés fijo). Este hecho contradice el lema de "sin
    interés", que los bancos islámicos esgrimen al
    sugerir deliberadamente, que el papel-moneda estatal es igual
    que la auténtica moneda libremente elegida y de valor
    normalmente estable.

  • 2. El pago de dividendos, salvo que sean
    considerados como resultados parciales del negocio y
    aceptados por unanimidad por todos los copropietarios, es
    pago de interés usurero. La Shariah no presenta
    ninguna duda a este respecto: La única
    justificación posible para el incremento o
    disminución en la devolución de un
    préstamo son los resultados de un negocio unidos al
    préstamo. Además, ninguna de las partes se
    puede reservar la utilización de una parte de los
    beneficios, sin que éstos hayan sido previamente
    repartidos:

"Cuando un hombre debe dinero a otro, y él le
pide que le permita que el dinero se quede con él como
quirad, está desaprobado hasta que reciba su propiedad.
Entonces puede hacer el quirad o quedárselo."

(Al-Muwatta, cap. 32.3.4.)

"Tampoco es correcto que el inversor estipule que un
dírham o más del beneficio son solamente suyos sin
que el agente los comparta, y entonces dividir lo que queda de
ese beneficio a medias entre ellos. Esto no es el quirad de los
musulmanes."

(Al-Muwatta, cap. 32.4.5.)

En definitiva, el sistema de cálculo estimativo
de los dividendos de las corporaciones modernas, sistema adoptado
por los "bancos islámicos", no está basado en los
resultados del negocio. Por tanto, el exceso o el defecto de los
dividendos con respecto a los resultados reales, representan un
incremento usurero. Este tipo de contrato es inaceptable, ya que
los accionistas han de renunciar a su derecho de copropiedad lo
que representa a priori una ilegítima usurpación de
la propiedad.

La usura ha corrompido el mercado transformándolo
en un sistema usurero. No hay forma de establecer un mercado
(equitativo) sin salir fuera de este sistema usurero, que
implica, entre otras medidas, el abandono del sistema monetario y
sistema financiero modernos. Toda posibilidad de recuperar un
mercado islámico (equitativo), con negocios y
transacciones islámicas (equitativas) ha de estar basado
en el principio coránico de "equidad"
(«al-'adí», Corán 2, 282) tal como
está definido en la Shariah. El Islam, por encima incluso
de la situación de los mismos musulmanes, preservado por
el Corán y nuestra tradición de Fiqh, es y ha sido
durante catorce siglos una fortaleza inexpugnable de guía
y conocimiento único para todos los musulmanes. El "banco
islámico" es un caballo de Troya introducido en el
Dar-al-Islam.

Conclusiones

El sistema económico mundial, se maneja desde
diferentes puntos de vista respecto a las decisiones a tomar y a
los reglamentos a seguir. Caso particular, es la relación
y forma de cómo la banca maneja mediante artificios
numéricos los dividendos producto de los depósitos
que recibe. Estos artificios, buscan de una manera equilibrar la
relación entre cantidad de dinero efectivo y cantidad
numérica manejada internamente. Respecto a este tema, son
muy pocas las personas que están conscientes de estas
actividades. En toda su estructura, este análisis
tajantemente la critica islámica del manejo de la
economía mundial. El islamismo realiza sus transacciones
de forma natural con allah, como una manera de ver las cosas
objetivamente religiosas del ser humano con dios y sus
vivencias.

El Islam es din al-fitr, es decir, la transacción
natural con Allah, la ciencia de cómo vivir en este mundo
de formas. Islam quiere decir sometimiento a Allah, que
también implica el no sometimiento a algo distinto de
Allah. Esta es la radical libertad del
musulmán.

Vivir dentro del Islam le enseña al
musulmán que la transformación del medio social, en
un sentido auténtico, sólo es posible por una
transformación de sí mismo, y lo que es más
importante, por el permiso de quien gobierna y ha creado el
mundo, Allah, que alabado sea. Esto le hace al musulmán,
perder el temor de la existencia, porque sólo teme a
Allah.

Cuando conoce de este modo a Allah, el musulmán
llega a entender que todo acto es adoración de Allah. Que
no hay separación entre la política y la
adoración de Allah, ni entre el comercio y la
adoración de Allah. En este estado, el musulmán
comprende que sólo vive por y para Allah, que depende y
confía en Allah.

Le pedimos a Allah, ta'ala, que nos haga ser guía
clara para todos los que buscan el camino del Islam, que ilumine
sus corazones y que El bendiga y dé Paz al Profeta
Muhammad, a su Familia y a sus Compañeros.

Bibliografía

"Umar Ibrahim Vadillo (2005) Una Crítica
Islámica de la Economía.
Colección

Libros de Economía Gratis. Accesible a texto
completo en www.eumed.net/libros/2005/uiv/.
ISBN: 84-689-3041-5 Nº Registro: 05/50580

Editado por eumet.net.

Google.com/wikipedia/funcionamiento de un
banco.

 

 

Autor:

Boada Daniel

Calella Vito

Millán Gabriela

Rodríguez Soleimy

Toussaint Luis

Enviado por:

PROFESOR:

Ing. Iván Turmero
MSc.

Monografias.com

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL

INGENIERÍA
FINANCIERA

Ciudad Guayana, MARZO
2013

Partes: 1, 2
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